3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/7
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAH, en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAH y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FAH y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAH, con derecho a voz y voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAH, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAH,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAH.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAH tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAH.
d) Facilitar a la FAH, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para
la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo, utilizando para las
competiciones oficiales en que represente a la selección andaluza o a la FAH, la
equipación oficial de esta.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y desarrollo reglamentario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/7
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAH, en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAH y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FAH y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAH, con derecho a voz y voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAH, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAH,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAH.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAH tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAH.
d) Facilitar a la FAH, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para
la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo, utilizando para las
competiciones oficiales en que represente a la selección andaluza o a la FAH, la
equipación oficial de esta.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y desarrollo reglamentario.