3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/6

e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAH, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FAH.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAH.
d) Poner a disposición de la FAH a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAH a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a
cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FAH las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la Junta
Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FAH tanto de las entidades, como
de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FAH para sus
deportistas, técnicos y jueces con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Técnicos y Jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la FAH.
Los Deportistas, Técnicos y Jueces, como personas físicas y a título individual, pueden
integrarse en la FAH y tendrán derecho, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos
y reglamentos federativos, a una licencia de la clase y categoría correspondiente. La
licencia a su vez es el único título que permite participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la FAH.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la FAH.
Los Deportistas, Técnicos y Jueces, cesarán en su condición de miembro de la FAH
por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad deportiva de Halterofilia
recogida en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en
posesión de la correspondiente licencia.
Los deportistas integrados en la FAH podrán participar en competiciones deportivas
oficiales, cuando estén en posesión de la correspondiente licencia deportiva, expedida
por la FAH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Los deportistas