3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/5
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAH los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAH, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAH deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAH de conformidad con lo dispuesto en
su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de la
FAH se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos
y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 16. Solicitud de integración en la FAH.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAH,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FAH. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAH y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FAH.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAH, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAH para sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la FAH.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAH, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAH cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/5
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAH los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAH, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAH deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAH de conformidad con lo dispuesto en
su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de la
FAH se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos
y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 16. Solicitud de integración en la FAH.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAH,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FAH. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAH y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FAH.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAH, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAH para sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la FAH.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAH, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAH cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.