3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/39
3. Al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez único de Disciplina podrá
acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar providencia en que se
decida la incoación expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría
realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos.
4. Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
comunicación o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe
de este. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable
de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se realicen por el sistema de concentración o en aquellas
en que la siguiente competición al que originó el expediente sea antes del transcurso
de cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del
Juez único de Disciplina, que será notificado con tiempo suficiente mediante la circular
correspondiente.
5. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
6. Transcurrido dicho plazo, el Juez único de Disciplina no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones
de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del
expediente.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
Artículo 29. Resolución.
1. Para tomar sus decisiones el Juez único de Disciplina tendrá en cuenta
necesariamente el acta de la Competición, los informes adicionales al acta y el de la
comisión o delegados federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las
personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina, pondrá fin a la vía
federativa.
CAPÍTULO III
Artículo 30. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la
Ley del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no
se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos,
Reglamentos de la FAH, y en cualquier otra normativa federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
El procedimiento ordinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/39
3. Al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez único de Disciplina podrá
acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar providencia en que se
decida la incoación expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría
realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos.
4. Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
comunicación o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe
de este. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable
de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se realicen por el sistema de concentración o en aquellas
en que la siguiente competición al que originó el expediente sea antes del transcurso
de cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del
Juez único de Disciplina, que será notificado con tiempo suficiente mediante la circular
correspondiente.
5. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
6. Transcurrido dicho plazo, el Juez único de Disciplina no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones
de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del
expediente.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
Artículo 29. Resolución.
1. Para tomar sus decisiones el Juez único de Disciplina tendrá en cuenta
necesariamente el acta de la Competición, los informes adicionales al acta y el de la
comisión o delegados federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las
personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina, pondrá fin a la vía
federativa.
CAPÍTULO III
Artículo 30. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la
Ley del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no
se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos,
Reglamentos de la FAH, y en cualquier otra normativa federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00303864
El procedimiento ordinario