3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/38

conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 26. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II
El procedimiento simplificado

Artículo 28. Sustanciación.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de la competición, respecto de las cuales se requiere la
intervención inmediata del Juez de disciplina de la FAH, para garantizar el normal
desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas de la competición las acciones u omisiones que, durante
el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de
concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303864

Artículo 27. Actas de Jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
único de Disciplina.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el Juez
de disciplina de la FAH de oficio, o a propuesta de las personas interesadas, proponer
que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas sean de interés para la
correcta resolución del expediente.
El Juez único de Disciplina podrá recabar información a cualquier Comité Técnico de
la FAH para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a debatir.