3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/37
TÍTULO IV
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FAH
Artículo 23. El Juez único de Disciplina.
1. El órgano disciplinario de la FAH es el Juez único de Disciplina, el cual gozará
de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de los restantes
órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FAH.
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FAH, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez único de Disciplina.
5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez único de Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y al Instructor o
instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FAH.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FAH, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Artículo 25. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Disposiciones generales
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/37
TÍTULO IV
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FAH
Artículo 23. El Juez único de Disciplina.
1. El órgano disciplinario de la FAH es el Juez único de Disciplina, el cual gozará
de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de los restantes
órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FAH.
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FAH, o cualquier miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez único de Disciplina.
5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez único de Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y al Instructor o
instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FAH.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FAH, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Artículo 25. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Disposiciones generales