3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/36
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 20. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FAH, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/36
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 20. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de
la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FAH, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.