3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/40

Artículo 32. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, que preferentemente será
licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del
expediente, podrá designarse un secretario/a que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303864

Artículo 31. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario se iniciará por acuerdo Juez único de Disciplina de la
FAH, bien por propia iniciativa, o bien a solicitud del órgano, entidad o persona interesada
mediante denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez único de Disciplina podrá abrir
un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
4. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en
que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
g) Resguardo en su caso, del pago de la tasa correspondiente para la interposición de
la reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por
la Asamblea General.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.