3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/31

competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la FAH
y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la FAH.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAH se extiende sobre
todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes
deportivos, directivos o directivas de estos, deportistas en general, técnicos, jueces y a
todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAH.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FAH no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.

Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FAH dará
traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio
de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303864

Artículo 5. Jueces. Reglas técnicas.
1. La potestad de los jueces consistirá en el levantamiento de las actas y, en su caso,
en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que regulan las
distintas modalidades, especialidades y deportes de la FAH.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de los jueces, que aseguran el normal
desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de
presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.