3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/30

la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
3. Los demás Reglamentos, Códigos, circulares y ordenanzas federativas entrarán en
vigor tras su aprobación por el Órgano competente de la FAH.
Disposición adicional. Adaptación de Reglamentos y normativas.
La FAH deberá modificar sus Reglamentos y otras normativas adaptándolos a lo
dispuesto en estos estatutos en el plazo establecido en la norma deportiva.
Disposición derogatoria única. Normas anteriores.
Quedan derogadas las anteriores normas estatutarias y el Reglamento disciplinario
de la FAH, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo
establecido en los presentes Estatutos y su anexo de Reglamento de Disciplina.
Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de los presentes
Estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAH.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE HALTEROFILIA (FAH)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina, la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Halterofilia (FAH), del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAH se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016 de 19 de
Julio, del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por
los Estatutos de la FAH y, especialmente, por este Reglamento.
TÍTULO I

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen la Halterofilia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA