3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/29

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 107. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAH, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CÓDIGO
DE BUEN GOBIERNO
Artículo 108. Acuerdo.
1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno, serán aprobados por
la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la
FAH corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias de la
Asamblea General.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código de
Buen Gobierno de la FAH, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán suspenderse
por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial, conforme
establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía.

Artículo 110. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de Estatutos, Código de buen
gobierno y Reglamentos adoptados por la Asamblea general, serán remitidos para su
comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303864

Artículo 109. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
Buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará por
la Presidencia o el órgano de la FAH que pudiera afectar la materia, y será sometida para
su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FAH dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación o
modificación de estatutos o reglamentos, entre sus miembros y a través de los medios de
difusión que disponga, como mínimo, su página web.