3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/28
Artículo 104. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAH coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público, concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 105. Libros.
1. La FAH llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de los delegados Territoriales y, en su caso, miembros de
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente o presidenta y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
Para ello, los Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FAH en un plazo inferior a
quince días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas correspondientes a las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General. Las que correspondan al resto de órganos, formarán
parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto, quedando
la custodia de estas a cargo de la Secretaría general de la FAH.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros de
la FAH a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la legislación
vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una Asociación. El
acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y argumentada,
sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento de la FAH. Se
establecerá el procedimiento de acceso a la información en el Código de Buen gobierno
de la FAH.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
Artículo 106. Causas de disolución.
La FAH se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/28
Artículo 104. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAH coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público, concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 105. Libros.
1. La FAH llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de los delegados Territoriales y, en su caso, miembros de
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente o presidenta y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
Para ello, los Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FAH en un plazo inferior a
quince días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas correspondientes a las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General. Las que correspondan al resto de órganos, formarán
parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto, quedando
la custodia de estas a cargo de la Secretaría general de la FAH.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros de
la FAH a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la legislación
vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una Asociación. El
acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y argumentada,
sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento de la FAH. Se
establecerá el procedimiento de acceso a la información en el Código de Buen gobierno
de la FAH.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
Artículo 106. Causas de disolución.
La FAH se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN