3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/27
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FAH
no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 100. Recursos.
1. Son recursos de la FAH, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FAH deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de FAH, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por el presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 101. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FAH someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La FAH ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAH.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato de la Presidencia,
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 103. Auditorías. Verificaciones Contables.
La FAH se someterá, y, en su caso remitirá, cada dos años como mínimo o cuando
la Consejería competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad que se establezcan por la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 102. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/27
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FAH
no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 100. Recursos.
1. Son recursos de la FAH, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FAH deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de FAH, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por el presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 101. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La FAH someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La FAH ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAH.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato de la Presidencia,
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 103. Auditorías. Verificaciones Contables.
La FAH se someterá, y, en su caso remitirá, cada dos años como mínimo o cuando
la Consejería competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad que se establezcan por la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 102. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.