3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/32
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FAH
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano disciplinario de la FAH acordará motivadamente la suspensión o
continuación del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la FAH podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponer sanciones por conductas que, con carácter previo a su
realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, jueces, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican las entidades deportivas adscritas a la FAH y a los miembros directivos de estas.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/32
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FAH
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano disciplinario de la FAH acordará motivadamente la suspensión o
continuación del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la FAH podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponer sanciones por conductas que, con carácter previo a su
realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, jueces, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican las entidades deportivas adscritas a la FAH y a los miembros directivos de estas.