3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/23

CAPÍTULO VII
Órgano de promoción
Artículo 81. La Comisión de Mujer y Deporte en la FAH.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FAH, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Artículo 82. Composición y funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Su Presidencia y vocalías serán nombradas y cesadas por la Asamblea de la FAH, a
propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FAH.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FAH sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con la mujer y la halterofilia.
CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 83. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FAH se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAH, ostentarán la representación de esta en
su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FAH.

Artículo 85. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FAH, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FAH en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FAH, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303864

Artículo 84. El Delegado o Delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado o Delegada.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FAH.
3. El Delegado o Delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.