3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/24
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FAH
Artículo 86. El Código de Buen Gobierno.
1. La FAH deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de Buen Gobierno de la FAH se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAH, en un lugar
destacado.
Artículo 87. La transparencia y el juego limpio.
1. La FAH, a través del Comité de Transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FAH, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FAH, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 89. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 88. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAH.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAH.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a la
FAH, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos
o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la
mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como
oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
5. Los requisitos, clasificación, organización y desarrollo de las competiciones
oficiales de la FAH, se determinarán en su Reglamento de licencias y competiciones.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/24
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FAH
Artículo 86. El Código de Buen Gobierno.
1. La FAH deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de Buen Gobierno de la FAH se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAH, en un lugar
destacado.
Artículo 87. La transparencia y el juego limpio.
1. La FAH, a través del Comité de Transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FAH, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FAH, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 89. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 88. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAH.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAH.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a la
FAH, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos
o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la
mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como
oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
5. Los requisitos, clasificación, organización y desarrollo de las competiciones
oficiales de la FAH, se determinarán en su Reglamento de licencias y competiciones.