3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/22
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FAH que ejercen su cargo
en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de la
Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FAH.
3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FAH encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FAH, actuará también en
las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión Gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FAH.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FAH.
Artículo 80. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FAH se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa subsidiaria y
supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la FAH.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FAH. Su presidente
y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAH durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FAH, con el
contenido mínimo establecido en la orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FAH
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/22
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FAH que ejercen su cargo
en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de la
Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FAH.
3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FAH encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FAH, actuará también en
las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión Gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FAH.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FAH.
Artículo 80. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FAH se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa subsidiaria y
supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la FAH.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FAH. Su presidente
y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FAH durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FAH, con el
contenido mínimo establecido en la orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FAH