3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/21
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAH.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAH.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FAH, serán
susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los
plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAH
Artículo 75. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAH es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la FAH.
2. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAH regulará las normas de actuación de buen
gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
Artículo 76. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de buen gobierno de la FAH.
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FAH
Artículo 77. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FAH, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea general a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 78. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FAH.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FAH,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FAH y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Sección 1.ª La Comisión Gestora
Artículo 79. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FAH
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Los Órganos Electorales
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/21
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAH.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAH.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FAH, serán
susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los
plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAH
Artículo 75. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAH es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la FAH.
2. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAH regulará las normas de actuación de buen
gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
Artículo 76. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de buen gobierno de la FAH.
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FAH
Artículo 77. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FAH, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea general a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 78. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FAH.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FAH,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FAH y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Sección 1.ª La Comisión Gestora
Artículo 79. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FAH
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Los Órganos Electorales