3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/20

f) Designar a los Jueces en las competiciones que lo precisen de la FAH.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAH.
Sección 2.ª El Comité Andaluz de Técnicos de Halterofilia
Artículo 71. El Comité Andaluz de Técnicos de Halterofilia.
1. En el seno de la FAH, se constituye el Comité Andaluz de Técnicos de Halterofilia,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAH.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAH.
Artículo 72. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Técnicos de Halterofilia, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Técnicos.
d) Disponer del equipamiento didáctico necesario para ejercer las labores de
Formación de Técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAH.
Sección 3.ª Otros órganos en la FAH
Artículo 73. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la presidencia, la Asamblea general o la Junta directiva, otros
órganos para la mejora de la actividad en la FAH, o bien para asuntos concretos de
especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la presidencia de la FAH.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la Presidencia o a la Junta
Directiva de la FAH, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los asuntos
que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención

Artículo 74. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAH, es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAH, como consecuencia de la
infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303864

Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FAH