3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/19
d) Llevar los libros y la custodia de los archivos documentales de la FAH.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAH.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAH.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAH.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAH los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAH ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAH.
Sección 2.ª La Intervención de la FAH
Artículo 67. La Intervención.
1. La Intervención de la FAH es el órgano responsable del ejercicio de las funciones de
control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la FAH.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia
Artículo 70. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los Jueces.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Disponer del equipamiento didáctico necesario para ejercer las labores de
formación de Jueces.
e) Coordinar con la RFEH los niveles de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 69. El Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia.
1. En el seno de la FAH, se constituye el Comité Andaluz de Jueces de halterofilia,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAH.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAH.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/19
d) Llevar los libros y la custodia de los archivos documentales de la FAH.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAH.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAH.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAH.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAH los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAH ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAH.
Sección 2.ª La Intervención de la FAH
Artículo 67. La Intervención.
1. La Intervención de la FAH es el órgano responsable del ejercicio de las funciones de
control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la FAH.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia
Artículo 70. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los Jueces.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Disponer del equipamiento didáctico necesario para ejercer las labores de
formación de Jueces.
e) Coordinar con la RFEH los niveles de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 69. El Comité Andaluz de Jueces de Halterofilia.
1. En el seno de la FAH, se constituye el Comité Andaluz de Jueces de halterofilia,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAH.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAH.