3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/2
2. La FAH ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la Federación
Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAH está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número
99027. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Estadio Olímpico, Isla de la
Cartuja, Puerta F, 1-6, C.P. 41092, y número de identificación fiscal V41465527.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea general por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAH se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios Estatutos y anexos, Reglamentos y Normativas de Competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAH ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAH sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAH las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la halterofilia, en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son competencias de la FAH:
a) Promocionar la práctica del deporte de la halterofilia.
b) Difundir su enseñanza.
c) Organizar competiciones oficiales y no oficiales federadas.
d) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
e) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/2
2. La FAH ostenta la exclusiva representación en el territorio andaluz de la Federación
Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAH está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número
99027. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Estadio Olímpico, Isla de la
Cartuja, Puerta F, 1-6, C.P. 41092, y número de identificación fiscal V41465527.
2. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea general por
mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
emitidos por las personas miembros presentes o representadas en la sesión al efecto.
Dicho cambio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAH se rige:
a) Por la normativa autonómica vigente, en materia de deporte, emanada de los
órganos competentes de la Junta de Andalucía.
b) Por sus propios Estatutos y anexos, Reglamentos y Normativas de Competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAH ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAH sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAH las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la halterofilia, en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son competencias de la FAH:
a) Promocionar la práctica del deporte de la halterofilia.
b) Difundir su enseñanza.
c) Organizar competiciones oficiales y no oficiales federadas.
d) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
e) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.