3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/3

actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
3. La FAH, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FAH en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAH,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAH, de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía,
ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en
la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y jueces.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FAH está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de deporte en
las actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FAH
Integración en la FAH. La Licencia deportiva
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FAH y la persona o entidad de que se trate. Con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I