3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Halterofilia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 3 de junio de
2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Halterofilia, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE HALTEROFILIA
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Halterofilia (en adelante FAH), es una entidad deportiva
privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar en el cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de
la Halterofilia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con los presentes estatutos y normas reglamentarias, así como con el resto
del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAH se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de
utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAH ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 2. Composición.
La FAH está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
técnicos y jueces, y, en su caso, otros colectivos que practiquen contribuyan al desarrollo
o promuevan la correspondiente modalidad deportiva de halterofilia, que de forma
voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Halterofilia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 3 de junio de
2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Halterofilia, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE HALTEROFILIA
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Halterofilia (en adelante FAH), es una entidad deportiva
privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar en el cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de
la Halterofilia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con los presentes estatutos y normas reglamentarias, así como con el resto
del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAH se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de
utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAH ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 2. Composición.
La FAH está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
técnicos y jueces, y, en su caso, otros colectivos que practiquen contribuyan al desarrollo
o promuevan la correspondiente modalidad deportiva de halterofilia, que de forma
voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.