Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/7
(Página 3 de 17)
contratación.
4.Podrán ser entidades beneficiarias las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las
entidades
e
instituciones
sin
ánimo
de
lucro.
5.Cada convocatoria determinará cuáles de ellas podrán concurrir como entidades solicitantes.
6.No podrán ser entidades beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas,
las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
En cada convocatoria se determinarán de entre los siguientes, los requisitos concretos que deben
reunir quienes soliciten la subvención, para obtener la condición de persona beneficiaria:
1.Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, el ejercicio económico anterior a la
fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad
de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma de acuerdo con el
apartado 4.a).1º.3, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de
contratación.
2.No haber obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la forma y ejercicio que
establezca la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación
que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma de acuerdo con el apartado 4.a).1º.3,
este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación.
3.Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en
el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente autorizadas y/o inscritas para la
impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los
recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora. En el caso de que la entidad
solicitante sea una entidad de formación, esta deberá disponer por sí misma, en todo caso, de
instalaciones debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades
formativas
solicitadas.
4.Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las
condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio
y
en
la
correspondiente
convocatoria.
5.La empresa que desarrolle el compromiso de contratación no podrá reducir el número medio de
personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta
la
propuesta
de
resolución
de
concesión.
6.Se deberá garantizar lo establecido en el apartado 1.4, salvo que por circunstancias
debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para
resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en
la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2º, así como el desarrollo que pudiera establecerse en
las respectivas convocatorias, deberán estar vigentes en el momento de presentación de solicitud,
excepto el referido en el punto 3 del apartado 4.a).2º que deberá estarlo en el momento de la
propuesta
de
resolución
de
concesión
del
procedimiento,
así como el establecido en el punto 5 del apartado 4.a).2º que deberá cumplirse en el periodo
temporal
especificado
en
dicho
apartado.
Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del apartado 4.a).2º deberán mantenerse hasta la
finalización del plazo de justificación del programa formativo subvencionado.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Además de lo previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo, no podrán ser beneficiarias:
1.Las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Tampoco podrán acceder a ningún tipo
de ayudas las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de
las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada
ley,
durante
los
plazos
previstos
en
esta.
2.Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
2/2017,
de
28
de
marzo.
4.Las agrupaciones previstas en el punto
condición de beneficiarias cuando concurra
empresas
de
2 del apartado 4.a).1º no
alguna de las prohibiciones
la
podrán acceder a la
en cualquiera de las
agrupación.
5.La información relativa a todos estos extremos será recogida en el formulario de solicitud mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
3.Las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o
muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de
exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/7
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contratación.
4.Podrán ser entidades beneficiarias las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las
entidades
e
instituciones
sin
ánimo
de
lucro.
5.Cada convocatoria determinará cuáles de ellas podrán concurrir como entidades solicitantes.
6.No podrán ser entidades beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas,
las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
En cada convocatoria se determinarán de entre los siguientes, los requisitos concretos que deben
reunir quienes soliciten la subvención, para obtener la condición de persona beneficiaria:
1.Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, el ejercicio económico anterior a la
fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad
de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma de acuerdo con el
apartado 4.a).1º.3, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de
contratación.
2.No haber obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la forma y ejercicio que
establezca la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación
que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma de acuerdo con el apartado 4.a).1º.3,
este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación.
3.Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en
el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente autorizadas y/o inscritas para la
impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los
recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora. En el caso de que la entidad
solicitante sea una entidad de formación, esta deberá disponer por sí misma, en todo caso, de
instalaciones debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades
formativas
solicitadas.
4.Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las
condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio
y
en
la
correspondiente
convocatoria.
5.La empresa que desarrolle el compromiso de contratación no podrá reducir el número medio de
personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta
la
propuesta
de
resolución
de
concesión.
6.Se deberá garantizar lo establecido en el apartado 1.4, salvo que por circunstancias
debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para
resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en
la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2º, así como el desarrollo que pudiera establecerse en
las respectivas convocatorias, deberán estar vigentes en el momento de presentación de solicitud,
excepto el referido en el punto 3 del apartado 4.a).2º que deberá estarlo en el momento de la
propuesta
de
resolución
de
concesión
del
procedimiento,
así como el establecido en el punto 5 del apartado 4.a).2º que deberá cumplirse en el periodo
temporal
especificado
en
dicho
apartado.
Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del apartado 4.a).2º deberán mantenerse hasta la
finalización del plazo de justificación del programa formativo subvencionado.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Además de lo previsto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo, no podrán ser beneficiarias:
1.Las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Tampoco podrán acceder a ningún tipo
de ayudas las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de
las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada
ley,
durante
los
plazos
previstos
en
esta.
2.Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
2/2017,
de
28
de
marzo.
4.Las agrupaciones previstas en el punto
condición de beneficiarias cuando concurra
empresas
de
2 del apartado 4.a).1º no
alguna de las prohibiciones
la
podrán acceder a la
en cualquiera de las
agrupación.
5.La información relativa a todos estos extremos será recogida en el formulario de solicitud mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
3.Las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o
muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de
exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social.