Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/8
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declaración responsable de la representación legal de la entidad. En todo caso, si desde que se solicite
la subvención hasta la finalización del periodo de ejecución se constatase cualquiera de las
circunstancias expresadas, se entenderá igualmente como incumplimiento de los requisitos y, por tanto,
procederá la pérdida de condición de entidad beneficiaria.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100%
Resultado del producto de número de horas formativas por número de
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
alumnado
participante
y
por
el
importe
módulo
económico
correspondiente
cada
acción
formativa,
de
conformidad
con
los
establecidos en la correspondiente convocatoria.
del
de
límites
5.b).1º. Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre o en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Las correspondientes
convocatorias podrán establecer los términos y criterios de imputación y los límites económicos para
cada
uno
o
algunos
de
los
costes
directos.
En el caso de contratación de gastos con entidades o empresas vinculadas será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 9.b).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Los gastos referidos a los costes directos e indirectos relacionados en el artículo 14 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre o los relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo,se podrán compensar, siempre respetando los límites establecidos en el apartado 5.c) y a
las limitaciones y criterios de imputación que se pudieran establecer en las correspondientes
convocatorias. En ningún caso podrán suponer variación del destino o finalidad de la subvención, ni
afectar a la calidad del programa formativo subvencionado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se indicará en la convocatoria.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de cada acción formativa
realizada y justificada, es decir, equivalente al 11,11% de los costes directos.
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención
hasta
la
finalización
del
plazo
de
justificación
de
la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos
correspondientes a la elaboración y presentación del programa formativo contraídos desde la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de
la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
00303875
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
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declaración responsable de la representación legal de la entidad. En todo caso, si desde que se solicite
la subvención hasta la finalización del periodo de ejecución se constatase cualquiera de las
circunstancias expresadas, se entenderá igualmente como incumplimiento de los requisitos y, por tanto,
procederá la pérdida de condición de entidad beneficiaria.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100%
Resultado del producto de número de horas formativas por número de
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
alumnado
participante
y
por
el
importe
módulo
económico
correspondiente
cada
acción
formativa,
de
conformidad
con
los
establecidos en la correspondiente convocatoria.
del
de
límites
5.b).1º. Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre o en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Las correspondientes
convocatorias podrán establecer los términos y criterios de imputación y los límites económicos para
cada
uno
o
algunos
de
los
costes
directos.
En el caso de contratación de gastos con entidades o empresas vinculadas será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 9.b).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Los gastos referidos a los costes directos e indirectos relacionados en el artículo 14 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre o los relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo,se podrán compensar, siempre respetando los límites establecidos en el apartado 5.c) y a
las limitaciones y criterios de imputación que se pudieran establecer en las correspondientes
convocatorias. En ningún caso podrán suponer variación del destino o finalidad de la subvención, ni
afectar a la calidad del programa formativo subvencionado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se indicará en la convocatoria.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de cada acción formativa
realizada y justificada, es decir, equivalente al 11,11% de los costes directos.
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención
hasta
la
finalización
del
plazo
de
justificación
de
la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos
correspondientes a la elaboración y presentación del programa formativo contraídos desde la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de
la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
00303875
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja