Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/6
(Página 2 de 17)
b)Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el
Empleo
en
el
ámbito
laboral.
c)Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
d) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación
Profesional.
e)Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación
Profesional
para
el
Empleo
en
Andalucía.
f) Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de
Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así
como
las
condiciones
para
su
financiación.
g)Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de
las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la
concesión
de
subvenciones
públicas
destinadas
a
su
financiación.
h)Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que
se
establecen
certificados
de
profesionalidad
dictados
en
su
aplicación.
i)Reales
Decretos
que
regulan
cada
uno
de
los
certificados
de
profesionalidad.
j)Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
k)Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto
Legislativo
5/2000,
de
4
de
agosto.
l)Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de
julio.
m)Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre,
por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
n)Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades
formativas
incluidas
en
el
Catálogo
de
Especialidades
Formativas.
ñ)Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
prevención
de
Riesgos
Laborales.
o)Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1.Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de
las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y
desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta o prevean
tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
3. Entidades de formación autorizadas y/o inscritas en el registro de centros y entidades de
formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda en los
términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de
contratación para sí mismas
o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las
correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, situándose los puestos de
trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo de
entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado.
En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la
ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
2.Las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta conforme al artículo
11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá como agrupación
temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un
mismo sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un convenio o acuerdo
entre ellas. Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación de
entre la representación legal de estas, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Todas las empresas agrupadas
deberán
cumplir
todos
los
requisitos.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/6
(Página 2 de 17)
b)Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el
Empleo
en
el
ámbito
laboral.
c)Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
d) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación
Profesional.
e)Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación
Profesional
para
el
Empleo
en
Andalucía.
f) Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de
Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así
como
las
condiciones
para
su
financiación.
g)Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de
las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la
concesión
de
subvenciones
públicas
destinadas
a
su
financiación.
h)Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que
se
establecen
certificados
de
profesionalidad
dictados
en
su
aplicación.
i)Reales
Decretos
que
regulan
cada
uno
de
los
certificados
de
profesionalidad.
j)Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
k)Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto
Legislativo
5/2000,
de
4
de
agosto.
l)Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de
julio.
m)Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre,
por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
n)Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades
formativas
incluidas
en
el
Catálogo
de
Especialidades
Formativas.
ñ)Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
prevención
de
Riesgos
Laborales.
o)Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1.Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de
las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y
desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta o prevean
tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
3. Entidades de formación autorizadas y/o inscritas en el registro de centros y entidades de
formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda en los
términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de
contratación para sí mismas
o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las
correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, situándose los puestos de
trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo de
entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado.
En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la
ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
2.Las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta conforme al artículo
11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá como agrupación
temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un
mismo sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un convenio o acuerdo
entre ellas. Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación de
entre la representación legal de estas, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Todas las empresas agrupadas
deberán
cumplir
todos
los
requisitos.