Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones públicas destinadas a la financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
programas de formación profesional para el empleo que incluyan el compromiso de contratación de personas
trabajadoras desempleadas.

1.- Objeto (Artículo 1):

1.La concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar
programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante programa formativo) dirigidos a
personas
trabajadoras
desempleadas,
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el Sistema de Formación Profesional
para
el
Empleo
en
el
ámbito
laboral.
2.Dicho programa formativo estará conformado por una o varias acciones formativas o varias ediciones de la
misma acción formativa, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, en cualquiera de sus modalidades de impartición, y que serán objeto de esta financiación.
3.En cada convocatoria se podrán determinar, entre otros, los sectores económicos y áreas prioritarias,
las especialidades formativas objeto de financiación y su modalidad de impartición, el colectivo
destinatario, y las condiciones y
porcentaje de compromiso mínimo de contratación. Asimismo se podrá
eximir de la obligatoriedad de inscripción como persona demandante de empleo en aplicación del artículo
20.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema
de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como
las condiciones para su financiación o en aplicación del artículo 18.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su
financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a
su
financiación.
4.Al objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, se deberá garantizar que la participación
de ambos colectivos, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación, sea paritaria,
salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el
órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado
este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1.Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo, siendo de aplicación
lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o lo dispuesto en el
artículo
13
de
la
Orden
TMS/368/2019,
de
28
de
marzo.
2.Las

correspondientes

convocatorias

podrán

contemplar

como

costes

directos:

-Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa,
realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de
aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de teleformación, dinamización.
-Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o
pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios
didácticos
y
evaluación.
-Los
costes
de
evaluación
de
la
calidad
de
la
formación
y
los
gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado
participante.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a)Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por: