Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/20
(Página 16 de 17)
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden
EFP/942/2022,
de
23
de septiembre o el artículo 15 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, constituirá causa específica
de
reintegro:
1.El incumplimiento del desarrollo de las obligaciones y requisitos recogidas en estas bases
reguladoras y sus respectivas convocatorias, así como de las condiciones recogidas en la resolución de
concesión
de
la
subvención.
2.El incumplimiento de las cifras y porcentajes recogidos en la resolución de concesión por parte de la
entidad beneficiaria, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el apartado
26.b). Dicho incumplimiento podrá ir referido tanto a la ejecución del programa formativo subvencionado
como
al
compromiso
y
mantenimiento
de
contratación.
3.Dichas causas darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la
subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de aquella
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Incumplimiento
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
1.1 En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención si la realización de la actividad subvencionada no alcanza
el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador resultante de dividir el total de número de horas del
programa formativo ejecutadas efectivamente por el alumnado entre el producto del número de horas del
programa formativo en origen multiplicadas por número de alumnado que inicia dicho programa,y todo ello
multiplicado por 100. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten
computables
por
falta
justificada
o
por
colocación.
1.2 En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial
de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté
comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya
dejado
de
cumplirse,
siempre
que
los
gastos
hayan
sido
debidamente
justificados.
2.Incumplimiento
del
compromiso
de
contratación.
2.1.En el supuesto de incumplimiento total: se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
inferior al 50% del porcentaje del compromiso de contratación establecido en la correspondiente
resolución
de
concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
A todos los efectos, tendrán la consideración de “alumnos finalizados” los contemplados en el artículo
11.3 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre o el artículo 10.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28
de
marzo.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/20
(Página 16 de 17)
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden
EFP/942/2022,
de
23
de septiembre o el artículo 15 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, constituirá causa específica
de
reintegro:
1.El incumplimiento del desarrollo de las obligaciones y requisitos recogidas en estas bases
reguladoras y sus respectivas convocatorias, así como de las condiciones recogidas en la resolución de
concesión
de
la
subvención.
2.El incumplimiento de las cifras y porcentajes recogidos en la resolución de concesión por parte de la
entidad beneficiaria, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el apartado
26.b). Dicho incumplimiento podrá ir referido tanto a la ejecución del programa formativo subvencionado
como
al
compromiso
y
mantenimiento
de
contratación.
3.Dichas causas darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la
subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de aquella
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Incumplimiento
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
1.1 En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención si la realización de la actividad subvencionada no alcanza
el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador resultante de dividir el total de número de horas del
programa formativo ejecutadas efectivamente por el alumnado entre el producto del número de horas del
programa formativo en origen multiplicadas por número de alumnado que inicia dicho programa,y todo ello
multiplicado por 100. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten
computables
por
falta
justificada
o
por
colocación.
1.2 En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial
de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté
comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya
dejado
de
cumplirse,
siempre
que
los
gastos
hayan
sido
debidamente
justificados.
2.Incumplimiento
del
compromiso
de
contratación.
2.1.En el supuesto de incumplimiento total: se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
inferior al 50% del porcentaje del compromiso de contratación establecido en la correspondiente
resolución
de
concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
A todos los efectos, tendrán la consideración de “alumnos finalizados” los contemplados en el artículo
11.3 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre o el artículo 10.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28
de
marzo.