Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/19
(Página 15 de 17)
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo elaborará un informe técnico
para la determinación de los módulos económicos, en base a la realización de un estudio sobre el
valor de mercado de la actividad formativa de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y
en
función
de
la
singularidad,
especialización
y
características técnicas de las especialidades formativas, así como de las modalidades de
impartición.
Las entidades beneficiarias presentarán la documentación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desglosada para cada acción formativa, en los modelos y
plazos
que
establezca
la
convocatoria.
La entidad beneficiaria justificará, ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la
subvención mediante la justificación a través de módulos, presentando a través del aplicativo de
gestión
de
la
Formación
Profesional
para
el
Empleo
la
siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las acciones formativas realizadas y los resultados
obtenidos,
integrada
por:
1.º.Certificación
de
finalización
del
programa
formativo
subvencionado
.
2.º. Certificación de ejecución de cada acción formativa realizada con indicación de las personas
participantes
en
cada
una
de
ellas.
3.º. Memoria final de evaluación con las actuaciones desarrolladas que deberá incluir información de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios
e
indicadores
básicos:
-Número
de
especialidades
formativas
impartidas
en
el
programa
formativo
subvencionado.
-Número y porcentaje de participantes en cada una de las especialidades (Código de especialidad).
-Número y porcentaje de participantes con evaluación del aprendizaje APTO y NO APTO por
especialidad
(Código
especialidad).
-Justificación
de
las
incidencias
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
b)
Una
memoria
económica
justificativa
que
contendrá,
como
mínimo,
los
siguientes
extremos:
1º Acreditación del número de alumnado participante finalizado y las horas de formación.
A estos efectos, la unidad considerada como módulo económico para la justificación será la de
alumnado participante finalizado y hora de formación, entendiendo como alumnado finalizado de
acuerdo con el artículo 11.3 párrafo primero de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o el
artículo
10.3
de
la
Orden
TMS
368/2019,
de
28
de
marzo.
2º Cuantía global de la subvención justificada, de acuerdo con la memoria de actuación presentada y
los módulos contemplados en la convocatoria. A estos efectos, la cuantía global de la subvención
será
el
sumatorio
del importe de todas las acciones formativas calculado del siguiente modo: número de horas de la
acción formativa según resolución de concesión por importe módulo económico establecido para la
acción formativa en la resolución de concesión y por número de participantes finalizados.
3º
Importe
total
de
los
gastos
subvencionables
incurridos
por
acción
formativa:
−
Suma
de
costes
directos
incurridos
por
acción
formativa.
− Suma de costes indirectos incurridos por acción formativa (en caso de que se trate de costes
generados por la actividad formativa en su conjunto, se prorratearán por acción formativa en función
de los importes acreditados para cada una de ellas según el cálculo de número de horas formativas,
número
de
participantes
y
módulo
coste/hora
aprobado).
4º
Certificado
sobre
percepción
de
otras
ayudas
o
ingresos
adicionales.
Se certificará la percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
esta actividad y, en su caso, se detallará el/los importe/s de los mismos, su procedencia y la
actividad.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
El propio informe técnico establecerá la metodología y el mecanismo de actualización y revisión
permanente de dichos módulos específicos.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/19
(Página 15 de 17)
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo elaborará un informe técnico
para la determinación de los módulos económicos, en base a la realización de un estudio sobre el
valor de mercado de la actividad formativa de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y
en
función
de
la
singularidad,
especialización
y
características técnicas de las especialidades formativas, así como de las modalidades de
impartición.
Las entidades beneficiarias presentarán la documentación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desglosada para cada acción formativa, en los modelos y
plazos
que
establezca
la
convocatoria.
La entidad beneficiaria justificará, ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la
subvención mediante la justificación a través de módulos, presentando a través del aplicativo de
gestión
de
la
Formación
Profesional
para
el
Empleo
la
siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las acciones formativas realizadas y los resultados
obtenidos,
integrada
por:
1.º.Certificación
de
finalización
del
programa
formativo
subvencionado
.
2.º. Certificación de ejecución de cada acción formativa realizada con indicación de las personas
participantes
en
cada
una
de
ellas.
3.º. Memoria final de evaluación con las actuaciones desarrolladas que deberá incluir información de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios
e
indicadores
básicos:
-Número
de
especialidades
formativas
impartidas
en
el
programa
formativo
subvencionado.
-Número y porcentaje de participantes en cada una de las especialidades (Código de especialidad).
-Número y porcentaje de participantes con evaluación del aprendizaje APTO y NO APTO por
especialidad
(Código
especialidad).
-Justificación
de
las
incidencias
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
b)
Una
memoria
económica
justificativa
que
contendrá,
como
mínimo,
los
siguientes
extremos:
1º Acreditación del número de alumnado participante finalizado y las horas de formación.
A estos efectos, la unidad considerada como módulo económico para la justificación será la de
alumnado participante finalizado y hora de formación, entendiendo como alumnado finalizado de
acuerdo con el artículo 11.3 párrafo primero de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o el
artículo
10.3
de
la
Orden
TMS
368/2019,
de
28
de
marzo.
2º Cuantía global de la subvención justificada, de acuerdo con la memoria de actuación presentada y
los módulos contemplados en la convocatoria. A estos efectos, la cuantía global de la subvención
será
el
sumatorio
del importe de todas las acciones formativas calculado del siguiente modo: número de horas de la
acción formativa según resolución de concesión por importe módulo económico establecido para la
acción formativa en la resolución de concesión y por número de participantes finalizados.
3º
Importe
total
de
los
gastos
subvencionables
incurridos
por
acción
formativa:
−
Suma
de
costes
directos
incurridos
por
acción
formativa.
− Suma de costes indirectos incurridos por acción formativa (en caso de que se trate de costes
generados por la actividad formativa en su conjunto, se prorratearán por acción formativa en función
de los importes acreditados para cada una de ellas según el cálculo de número de horas formativas,
número
de
participantes
y
módulo
coste/hora
aprobado).
4º
Certificado
sobre
percepción
de
otras
ayudas
o
ingresos
adicionales.
Se certificará la percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
esta actividad y, en su caso, se detallará el/los importe/s de los mismos, su procedencia y la
actividad.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
El propio informe técnico establecerá la metodología y el mecanismo de actualización y revisión
permanente de dichos módulos específicos.