Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46925/18

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j)Pronunciamiento
en relación a
los gastos imputados a la acción formativa, indicando si están
correctamente justificados con los documentos acreditativos correspondientes (contratos, nóminas,
facturas, justificantes de pago, entre otros), facilitados a la persona auditora para su informe y
conservados por la entidad beneficiaria, conforme a los criterios de imputación de acuerdo con el
apartado
5.b.1º.
k)Pronunciamiento en relación a la justificación del cumplimiento del compromiso de contratación
suscrito por la entidad beneficiaria. Se remitirá mediante informe en el que se detallen y acrediten
las características de las contrataciones realizadas, junto con la restante documentación
justificativa, sin perjuicio de la documentación acreditativa que se entregue una vez que se cumplan
las
duraciones
comprometidas
de
los
contratos
celebrados.
l)Pronunciamiento

de

las

cantidades

iniciales

concedidas

y

desviaciones

acaecidas.

m)Pronunciamiento de que los gastos subvencionables han sido ejecutados y pagados con anterioridad a
la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención
(artículo
31.2
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre).
n)Pronunciamiento
noviembre).
ñ)Pronunciamiento

sobre

la

sobre

elegibilidad

el

análisis

del

IVA

de

los

(artículo
gastos

31.8
de

de

la

personal

Ley

38/2003,

(interno

de

o

17

de

externo).

o)En caso de imputación de gastos de amortización, pronunciamiento de forma expresa de acuerdo con
lo
establecido
en
el
artículo
31.6
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
p)Manifestación de que la persona auditora queda sujeto, en su relación de sujeción especial con la
Administración, al cumplimiento estricto de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
q)Justificación

del

incumplimiento

de

participación

establecido

en

el

apartado

4.a).2º.6.

2.De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o el artículo 14.2
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la entidad beneficiaria deberá presentar dentro del plazo
establecido, la documentación justificativa de la realización del programa formativo, con
especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el
momento oportuno, para lo cual se elaborará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de
las
condiciones
impuestas
en
la
concesión
de
la
subvención.
3.Esta memoria ha de recoger un relato pormenorizado de la ejecución del proyecto formativo, que
incluya al menos la descripción e identificación del programa formativo, el calendario de ejecución,
el personal formador que lo ha impartido con detalle de número de horas por cada uno y reparto de
las mismas en horario; objetivos formativos alcanzados con el alumnado participante, circunstancias
acaecidas durante el proceso de formación, descripción de instalaciones donde se ha desarrollado el
programa, medios y materiales didácticos empleados y la justificación del uso de los mismos,
metodología utilizada en aspectos teóricos, prácticos, individuales o grupales y evaluación de los
resultados obtenidos, con indicación de propuestas de mejora si las hubiere. También descripción del
cumplimiento del compromiso de contratación y de la forma de selección del alumnado contratado.

Contenido de la memoria económica abreviada:

1.Un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados y la relación de facturas
de cada una de las acciones formativas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y
las desviaciones acaecidas. Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución del
programa
formativo.
2.Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa formativo
objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al
programa
formativo
subvencionado.
3.En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos. Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán
acreditarse
mediante
facturas
pagadas
o
documentos
contables
de
valor
probatorio
equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con
independencia de quien sea su emisor. Asimismo, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 73 del ya referido Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria, una vez finalizada la justificación y notificados los resultados de la misma,
procederá al estampillado de la documentación original justificativa de los gastos y pagos
declarados, ordenada y desglosada para cada una de las acciones que formen parte del proyecto
formativo
subvencionado.

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 5% de la subvención concedida inicialmente y hasta un máximo de 8000€.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

4.De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros.