Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

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Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

1. La persona auditora de la cuenta justificativa será de libre elección por parte de la entidad
beneficiaria, quedando sujeta en su relación especial con la Administración al cumplimiento estricto
de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y, subsidiariamente, a las reglas y principios sobre
independencia,
incompatibilidad,
diligencia
profesional,
secreto
profesional,
honorarios
y
documentos de trabajo contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas. Su
responsabilidad consiste en la emisión de un informe tras la revisión de la cuenta justificativa,
firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión, en el que
se detallarán las comprobaciones realizadas así como todos aquellos hechos o excepciones que
pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa
aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar
la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al
respecto. Por consiguiente, la persona auditora será igualmente responsable de la veracidad de las
manifestaciones
contenidas
en
el
citado
informe.
Además de lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el artículo 74 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en
las presentes bases, el informe de auditoría deberá hacer mención expresa sobre los siguientes
extremos:
a)Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la
debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión, tanto en lo
referente
al
programa
formativo
como
al
compromiso
de
contratación.
b)Pronunciamiento sobre la
solicitud
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17
la entidad beneficiaria y la persona
desarrollo
del
c)Pronunciamiento

de

que

la

persona

y autorización previa al órgano concedente, conforme al
de noviembre, en el caso de existencia de vinculación entre
física o jurídica de los contratos efectuados para el
programa
formativo
subvencionado.

auditora

ha

sido

designada

d)Pronunciamiento, en su caso, de que la persona auditora es
la

por

la

entidad

beneficiaria.

la que audita las cuentas anuales de
beneficiaria.

e)Pronunciamiento sobre la contabilización de la subvención de forma diferenciada del resto de
actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un
código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones
subvencionadas.
f)Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el
motivo de la no admisibilidad. Si la entidad beneficiaria no facilitase toda la documentación que
tiene obligación de presentar, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la documentación
omitida y si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.
g)Pronunciamiento sobre la adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios
adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado
aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos
dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción
formativa. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa
considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o
adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado,
reducirá
dichos
importes
hasta
el
citado
valor
normal
del
mercado.

i)Pronunciamiento sobre si la justificación de los costes subvencionables se ha realizado teniendo
en cuenta el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento: costes directos e
indirectos del programa formativo, respetándose en todo momento los porcentajes de imputación
contemplados
en
las
bases
reguladoras
y
en
la
convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

h)Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en
la
normativa
de
contratos
del
sector
público
vigente
a
la
fecha
de publicación de la convocatoria, pronunciamiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo
31.3
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre.