Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/16
(Página 12 de 17)
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la Resolución de
Tres meses desde la
0%
concesión de la subvención. finalización del
programa formativo
subvencionado.
Tras la presentación por
Tres meses desde la
100%
parte de la entidad
finalización del
beneficiaria de la
programa formativo y
justificación final, y una realizada la
vez realizada la
comprobación formal
comprobación formal de la
de la subvención.
misma.
2 50%
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La
entidad
beneficiaria
deberá
contactar
con
la
Oficina
Virtual
de
la
Consejería competente en materia de economía y hacienda para dar de alta la cuenta corriente
indicada en la solicitud de la subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece
grabada y marcada como cuenta principal.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la
finalización de la ejecución de la última acción formativa del programa formativo subvencionado,
incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La
justificación de la subvención se llevará a
de gestión de Formación Profesional para el Empleo.
cabo
a
través
del
aplicativo
de
Se
registrará
respecto
de
la/s
acción/es
formativa/s:
-seguimiento y control (artículo 27 Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre o artículo 26 Orden TMS
368/2019,
de
28
de
marzo)
-justificación y cálculo de la liquidación.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/16
(Página 12 de 17)
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 50%
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la Resolución de
Tres meses desde la
0%
concesión de la subvención. finalización del
programa formativo
subvencionado.
Tras la presentación por
Tres meses desde la
100%
parte de la entidad
finalización del
beneficiaria de la
programa formativo y
justificación final, y una realizada la
vez realizada la
comprobación formal
comprobación formal de la
de la subvención.
misma.
2 50%
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La
entidad
beneficiaria
deberá
contactar
con
la
Oficina
Virtual
de
la
Consejería competente en materia de economía y hacienda para dar de alta la cuenta corriente
indicada en la solicitud de la subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece
grabada y marcada como cuenta principal.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la
finalización de la ejecución de la última acción formativa del programa formativo subvencionado,
incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La
justificación de la subvención se llevará a
de gestión de Formación Profesional para el Empleo.
cabo
a
través
del
aplicativo
de
Se
registrará
respecto
de
la/s
acción/es
formativa/s:
-seguimiento y control (artículo 27 Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre o artículo 26 Orden TMS
368/2019,
de
28
de
marzo)
-justificación y cálculo de la liquidación.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.