Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46925/15

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14.Comprobar y acreditar que el alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia
frente
a
la
violencia.
15.Cumplir con el compromiso de contratación, su mantenimiento de acuerdo con las condiciones
establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión, sin perjuicio de las
funciones de comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado que se podrá
realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el que se desarrollen los
mismos.
16.En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratación,
por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, la empresa o entidad beneficiaria
vendrá obligada a sustituirla con las condiciones del contrato de origen, en el plazo de quince
días hábiles, por otra que haya finalizado la formación subvencionada, salvo que se acredite la
imposibilidad de su sustitución, en cuyo caso se sustituirá por la contratación de una persona
desempleada que reúna los requisitos del puesto a cubrir. Esta sustitución deberá realizarse, en la
medida de lo posible, con el objetivo de conseguir la participación paritaria establecida en el
apartado
1.4,
teniendo
en
cuenta
la
salvedad
allí
recogida.
17.A la finalización del programa formativo subvencionado se entregará la memoria de actuación
prevista en el apartado 25.f), justificativa de la ejecución de la subvención, así como una memoria
económica
abreviada.
18.La contratación del alumnado formado deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y
directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, que tengan por objeto la
realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la
formación. También será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o
socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral para lo que
deberá aportarse la documentación que acredite dicha incorporación. Se entenderá por alumnado
formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el artículo 11.3 párrafo
primero de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o el artículo 10.3 párrafo primero de la
Orden
TMS/368/2019,
de
28
de
marzo.
19.La empresa o entidad beneficiaria deberá realizar la contratación en el plazo de dos meses tras
la finalización del programa formativo.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:

Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Las derivadas de la naturaleza del programa formativo subvencionado y del sector de población
destinatario.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:

- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Procedimiento de cancelación: