Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46925/14

(Página 10 de 17)
parte

de

la

entidad

beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o
disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio
de
la
obligación
de
presentar
la
documentación
justificativa
de
la
subvención.
Asimismo, en relación con la cuenta justificativa con informe de auditoría, resulta de aplicación
la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo. En el artículo 6.2) del Anexo de la citada orden se establece
que:"El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un
periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe”.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio,la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y demás
normativa
de
aplicación,
las
entidades
beneficiarias
están
obligadas
a:
1.Realizar las contrataciones vinculadas a la actividad subvencionada en los centros de trabajo
radicados
o
que
tengan
previsto
abrir
en
Andalucía.
2.En caso de subcontratación de la impartición de la formación, deberá de presentarse junto a la
solicitud, la solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29,
apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio que se
prevé formalizar entre la empresa y la entidad de formación. Tanto en este supuesto como en el caso
de contratación de gastos con entidades vinculadas deberá cumplir lo establecido en los artículos
29.7
d)
y
31.1
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre.
3.En el caso de las agrupaciones temporales de empresa, se deberá presentar junto a la solicitud,
convenio entre las partes donde se haga constar al menos, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación, así como el porcentaje de
subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
personas beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo
deberá presentarse documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el
convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte
de
la
agrupación.
4.Cada

empresa

que

forme

parte

de

la

agrupación

temporal

deberá

reunir

los

requisitos.

5.Las empresas que concurran agrupadas quedarán obligadas conforme al porcentaje de subvención
reflejado
en
el
convenio
que
se
va
a
aplicar
a
cada
uno
de
ellos.
6.Utilizar el aplicativo de gestión de Formación Profesional para el Empleo, siendo responsables
de
la
veracidad
y
exactitud
de
los
datos
aportados.
El acceso a este aplicativo estará limitado temporalmente
al periodo de tiempo necesario para
realizar
las
tareas
de
seguimiento,
evaluación
y
justificación.
7.En la selección del alumnado participante tener en cuenta la mayor adecuación e idoneidad de
estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos. El alumnado no habrá
podido tener relación laboral con la empresa o agrupación temporal de empresas en los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera
estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo
que se pretender cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
8.Facilitar al alumnado por escrito, al inicio del programa formativo, información en relación al
alcance de la formación y las condiciones concretas del compromiso de contratación, de sus derechos
y deberes. Este documento podrá ser requerido por el órgano competente en cualquier momento.
9.Garantizar
formación

la

gratuidad

de

las

acciones

formativas

para

las

personas

participantes en la
subvencionada.

10.Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado y del personal formador
mediante
un
mecanismo
de
control
que
incluya
su
identificación
fehaciente.
11.Desarrollar las acciones formativas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o en el Capítulo III de la orden TMS/368/2019, de
28 de marzo, con las directrices específicas que pudieran establecerse desde la Dirección General
competente en materia de Formación Profesional para el Empleo y en
la propia resolución de
concesión.

13.Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de las distintas fases de la acción formativa y de las
prácticas profesionales no laborales, en su caso, desde su inicio hasta su finalización, mediante
la
suscripción
de
una
póliza
de
seguro
de
accidentes
y
responsabilidad
civil.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

12.Cumplir con las normas en materia laboral, de protección de medio ambiente, de seguridad social,
de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género, así como cualquier otra que legalmente
le
sea
exigible.