Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46925/13

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Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Conforme a los términos establecidos en el apartado 20.a).

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Antes de la finalización del plazo de ejecución
justificación inicialmente concedido, en función
modificación.

del programa formativo subvencionado o
de las causas en que se fundamente

de
la

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

De acuerdo con el artículo 10.i) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o el artículo 9.j de la
Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad
separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa
formativo
subvencionado
y
disponer
de
un
sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. En igual sentido, cuando la entidad
beneficiaria subcontrate la actividad formativa con una entidad de formación, esta deberá cumplir
igualmente con lo dispuesto en el presente apartado.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Las
diferentes
actuaciones
financiadas
con
fondos
de
formación
profesional para el empleo deberán identificarse de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen
corporativa
recogidas
en
el
Manual
de
Identidad
Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, con los
elementos identificativos de la Administración General del Estado participante en dicha
financiación
y
demás
normativa
de
aplicación.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. El lenguaje que se utilice en cualquier actividad,
documento o similar relacionado con la subvención obtenida deberá tener un lenguaje no sexista e
inclusivo.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la Junta
Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto en
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, como en la Ley 19/2013, de 9
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,debiendo aportar
órgano gestor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

de
la
de
al

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre
o
en
el
artículo
14.7
de
la
Orden
TMS/368/2019,
de
28
de
marzo,
la
entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un
plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho
de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las
convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización del proyecto
formativo que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a
partir del momento en que finalice el período establecido para presentar dicha justificación por

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: