Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/12
(Página 8 de 17)
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1.Cuando concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o en el artículo 11.3 de la Orden TMS
368/2019, de 28 de marzo, referidas al programa formativo y nunca al porcentaje y condiciones de
contratación.
comprometido.
3.Cualquier modificación instada por la agrupación temporal de empresa, deberá ser previamente
solicitada, mediante documento firmado por todos sus componentes. En ningún caso se podrá minorar el
compromiso de contratación adquirido por la agrupación ni sus condiciones laborales.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
2. La existencia de circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin
de la actuación, así como otras sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los
plazos de ejecución o justificación. Entre ellas, la relativa a la modificación de la empresa o centro
de
trabajo
y/o
el
convenio
mediante
el
que
se
dará
cumplimiento al compromiso de contratación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad
de
formación
y
no
adquiera
el
compromiso
de
contratación
por
sí
misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/12
(Página 8 de 17)
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
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Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1.Cuando concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre o en el artículo 11.3 de la Orden TMS
368/2019, de 28 de marzo, referidas al programa formativo y nunca al porcentaje y condiciones de
contratación.
comprometido.
3.Cualquier modificación instada por la agrupación temporal de empresa, deberá ser previamente
solicitada, mediante documento firmado por todos sus componentes. En ningún caso se podrá minorar el
compromiso de contratación adquirido por la agrupación ni sus condiciones laborales.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
2. La existencia de circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin
de la actuación, así como otras sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los
plazos de ejecución o justificación. Entre ellas, la relativa a la modificación de la empresa o centro
de
trabajo
y/o
el
convenio
mediante
el
que
se
dará
cumplimiento al compromiso de contratación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad
de
formación
y
no
adquiera
el
compromiso
de
contratación
por
sí
misma.