Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

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11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
El extracto de la convocatoria:

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Las personas titulares de las jefaturas de servicio de las Delegaciones Territoriales con competencia en
materia de Formación Profesional para el Empleo cuando la formación se desarrolle en su ámbito
provincial.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional
para el Empleo.

Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:

Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Funciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 27 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de
septiembre o el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, a desempeñar por personal de los
Servicios
de
Formación
para
el
Empleo
de
las
Delegaciones
Territoriales
con
competencia
en
materia
de
Formación
Profesional para el Empleo de la provincia de impartición del programa formativo.

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
Se determinará en la correspondiente convocatoria.

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

00303875

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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