Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/10
(Página 6 de 17)
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y
coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución y
justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar,
tanto aquella como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los
organismos de seguimiento y control.
2.A estos efectos, no se considerará subcontratación:
- la contratación de gastos con empresa o entidad vinculada realizada de conformidad con el artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previamente autorizada por el órgano concedente.
- la contratación del personal formador, como persona física, para la impartición de la formación
subvencionada.
- la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la
realización por sí misma del programa formativo subvencionado.
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en
el artículo 29, apartados 3 y 7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto para la subcontratación
de la impartición del programa formativo, como para la contratación de los gastos con empresas o
entidades vinculadas. Para la autorización de la subcontratación de la impartición se acompañará a la
mencionada
solicitud
de
autorización
el
contrato
que
se
prevé
formalizar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará
que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización
del programa formativo, en el plazo de veinte días desde la
entrada en el Registro Electrónico Único. La no resolución
solicitud,
producirá
su
estimación
para la subcontratación de la impartición
fecha en que las solicitudes hayan tenido
expresa en el plazo establecido de esta
por
silencio
administrativo.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización para la contratación de los gastos con
empresas o entidades vinculadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que las solicitudes hayan
tenido entrada en el Registro Electrónico Único. La no resolución expresa en el plazo establecido de
esta solicitud, producirá su estimación por silencio administrativo.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo
cuando la formación se imparta en su ámbito provincial.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/10
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La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y
coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución y
justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar,
tanto aquella como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los
organismos de seguimiento y control.
2.A estos efectos, no se considerará subcontratación:
- la contratación de gastos con empresa o entidad vinculada realizada de conformidad con el artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previamente autorizada por el órgano concedente.
- la contratación del personal formador, como persona física, para la impartición de la formación
subvencionada.
- la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la
realización por sí misma del programa formativo subvencionado.
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en
el artículo 29, apartados 3 y 7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto para la subcontratación
de la impartición del programa formativo, como para la contratación de los gastos con empresas o
entidades vinculadas. Para la autorización de la subcontratación de la impartición se acompañará a la
mencionada
solicitud
de
autorización
el
contrato
que
se
prevé
formalizar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará
que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización
del programa formativo, en el plazo de veinte días desde la
entrada en el Registro Electrónico Único. La no resolución
solicitud,
producirá
su
estimación
para la subcontratación de la impartición
fecha en que las solicitudes hayan tenido
expresa en el plazo establecido de esta
por
silencio
administrativo.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización para la contratación de los gastos con
empresas o entidades vinculadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que las solicitudes hayan
tenido entrada en el Registro Electrónico Único. La no resolución expresa en el plazo establecido de
esta solicitud, producirá su estimación por silencio administrativo.
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
Se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo
cuando la formación se imparta en su ámbito provincial.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y
notificarla.
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica: