Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/21
(Página 17 de 17)
2.2.En el supuesto de incumplimiento parcial: se considerará que concurre el incumplimiento parcial de
los fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
igual o superior al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del porcentaje del compromiso de contratación
establecido en la correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe
de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que el porcentaje
de contratación comprometido en la solicitud,corresponde al 100% del importe a liquidar.
2.3.El porcentaje de contratación realizado se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado
contratado entre el número total de alumnado finalizado a contratar resultante de aplicar el porcentaje
del compromiso de contratación establecido en la resolución de concesión, multiplicado por cien.
2.4.Las convocatorias podrán establecer un porcentaje de compromiso de contratación superior al
establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y su correspondiente escala
de graduación.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de reintegro: las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de reintegro: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b)., por delegación
conforme a la Disposición adicional primera.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de sancionador: las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de sancionador: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b)., por delegación
00303875
conforme a la Disposición adicional primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/21
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2.2.En el supuesto de incumplimiento parcial: se considerará que concurre el incumplimiento parcial de
los fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
igual o superior al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del porcentaje del compromiso de contratación
establecido en la correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe
de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que el porcentaje
de contratación comprometido en la solicitud,corresponde al 100% del importe a liquidar.
2.3.El porcentaje de contratación realizado se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado
contratado entre el número total de alumnado finalizado a contratar resultante de aplicar el porcentaje
del compromiso de contratación establecido en la resolución de concesión, multiplicado por cien.
2.4.Las convocatorias podrán establecer un porcentaje de compromiso de contratación superior al
establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y su correspondiente escala
de graduación.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de reintegro: las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de reintegro: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b)., por delegación
conforme a la Disposición adicional primera.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de sancionador: las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de sancionador: las personas titulares recogidas en el apartado 10.b)., por delegación
00303875
conforme a la Disposición adicional primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja