Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46938/6

Noveno. Abono y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en una única forma de pago consistente en un pago
por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención, por tratarse de un importe
inferior o igual a 6.000 euros de acuerdo a lo señalado en el apartado 23.a).2.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303888

Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido
en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen.
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Para ello, las personas que cumplimenten la solicitud de manera telemática, podrán
acceder mediante la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
3. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Las personas solicitantes utilizarán el Anexo II, dirigido a la persona titular de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia
en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, publicado en la
presente orden para:
- Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
La presentación podrá realizarse de forma telemática, cumplimentando el formulario
Anexo II habilitado a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
O bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida,
será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta
provisional de resolución de la concesión de la ayuda.
Se establece en las bases reguladoras la presentación presencial así como
telemática, tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones (Anexo II) como
el formulario para la justificación (Anexo III) debido a que las personas destinatarias de
la ayuda no tienen la consideración de sujetos obligados a relacionarse obligatoriamente
con la Administración por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. A efectos de favorecer en la medida de lo posible la
presentación telemática por las personas interesadas, las Administraciones Públicas
asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten,
especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de
solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá
ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado para ello tal y como se establece en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.