Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/7
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, con lo que podría presentarse en el momento mismo de la
solicitud si se dispone de dicha documentación justificativa, y como plazo límite hasta tres
meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al
mes del pago si éste fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III,
en el que se detallará la documentación justificativa que se presenta, y podrá presentarse
en los mismos lugares y formas que las que se indican para el Anexo I y Anexo II.
3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos
en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de
vivienda.
4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al
reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las
subvenciones será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la
solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente
y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá
cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de
solicitud.
Decimosegundo. Anexos.
Se adjunta a esta orden de convocatoria:
• ANEXO I: Solicitud.
• ANEXO II: Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
• ANEXO III: Justificación.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
Decimotercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
competente para la tramitación, de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/7
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, con lo que podría presentarse en el momento mismo de la
solicitud si se dispone de dicha documentación justificativa, y como plazo límite hasta tres
meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al
mes del pago si éste fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III,
en el que se detallará la documentación justificativa que se presenta, y podrá presentarse
en los mismos lugares y formas que las que se indican para el Anexo I y Anexo II.
3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos
en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de
vivienda.
4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al
reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las
subvenciones será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la
solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente
y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá
cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de
solicitud.
Decimosegundo. Anexos.
Se adjunta a esta orden de convocatoria:
• ANEXO I: Solicitud.
• ANEXO II: Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
• ANEXO III: Justificación.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
Decimotercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
competente para la tramitación, de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen.