Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/5
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a
los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del periodo de ejecución, que será
desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado y en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica
o provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte
una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera
concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la
instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera
telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Tanto si la solicitud es presentada de manera telemática, como en cualquier de
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al
documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el
apartado 4.a).1.ª del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de mes contado desde el día siguiente
a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo,
de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes
el día de dicha publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/5
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a
los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del periodo de ejecución, que será
desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado y en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica
o provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte
una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera
concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la
instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera
telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Tanto si la solicitud es presentada de manera telemática, como en cualquier de
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al
documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el
apartado 4.a).1.ª del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de mes contado desde el día siguiente
a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo,
de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes
el día de dicha publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.