Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/4
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 10 de junio de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto
del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
2.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
3.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
Quinto. Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo la persona
solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la
actuación, teniendo en cuenta que tal y como se establece en el apartado 23.a) del cuadro
resumen, el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser superior a 6.000 euros.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a
financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una
cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de
financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan
se desglosa en el siguiente cuadro, donde se consignan las partidas presupuestarias y la
distribución provincial:
ALMERÍA
FINANCIACIÓN ESTATAL
1700180000 G/43A/48307/00 S0096
964.500,00 euros
CÁDIZ
2.250.000,00 euros
CÓRDOBA
1.633.500,00 euros
GRANADA
1.929.000,00 euros
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DELEGACIÓN TERRITORIAL
910.500,00 euros
991.500,00 euros
3.000.000,00 euros
3.321.000,00 euros
15.000.000,00 euros
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
170003000 G/43A/48306/00 01
ALMERÍA
151.908,75 euros
CÁDIZ
354.375,00 euros
CÓRDOBA
257.276,25 euros
GRANADA
303.817,50 euros
HUELVA
143.403,75 euros
JAÉN
156.161,25 euros
MÁLAGA
210.000,00 euros
SEVILLA
523.057,50 euros
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2.100.000,00 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
DELEGACIÓN TERRITORIAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/4
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 10 de junio de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto
del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
2.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
3.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
Quinto. Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo la persona
solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la
actuación, teniendo en cuenta que tal y como se establece en el apartado 23.a) del cuadro
resumen, el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser superior a 6.000 euros.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a
financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una
cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de
financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan
se desglosa en el siguiente cuadro, donde se consignan las partidas presupuestarias y la
distribución provincial:
ALMERÍA
FINANCIACIÓN ESTATAL
1700180000 G/43A/48307/00 S0096
964.500,00 euros
CÁDIZ
2.250.000,00 euros
CÓRDOBA
1.633.500,00 euros
GRANADA
1.929.000,00 euros
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DELEGACIÓN TERRITORIAL
910.500,00 euros
991.500,00 euros
3.000.000,00 euros
3.321.000,00 euros
15.000.000,00 euros
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
170003000 G/43A/48306/00 01
ALMERÍA
151.908,75 euros
CÁDIZ
354.375,00 euros
CÓRDOBA
257.276,25 euros
GRANADA
303.817,50 euros
HUELVA
143.403,75 euros
JAÉN
156.161,25 euros
MÁLAGA
210.000,00 euros
SEVILLA
523.057,50 euros
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2.100.000,00 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
DELEGACIÓN TERRITORIAL