Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46938/3

Tercero. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las personas
especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias
de especial vulnerabilidad.
Requisitos:
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con
fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido
este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del
contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta
renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la
renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y
permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía
Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo
situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las
personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de
alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o
mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte
alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o
cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna
de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa
pública.
- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas
como tales por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración
local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la
persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas
en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio
de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia
de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o
empresa pública.