Disposiciones generales. . (2024/122-2)
Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/2
orden. Asimismo, en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican los formularios
de la solicitud (Anexo I), de alegaciones, aceptación, presentación de documentos
(Anexo II) y de justificación (Anexo III) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la presente
convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose
tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto
por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de
que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de
subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto
de 2022),
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas al
alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de
10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46938/2
orden. Asimismo, en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican los formularios
de la solicitud (Anexo I), de alegaciones, aceptación, presentación de documentos
(Anexo II) y de justificación (Anexo III) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la presente
convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose
tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto
por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de
que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de
subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto
de 2022),
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas al
alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de
10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303888
DISPONGO