3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/7
3. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa
autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores. Solo podrán
designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de interventor deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el
plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las credenciales, las entregará a los interventores y
publicará en la página web federativa al menos tres días de antelación a la fecha de
votación, sobre los nombres de las personas autorizadas como interventores junto con el
candidato o candidata a quien representará. Dicha relación se pondrá a disposición de la
Mesa electoral, en su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación de presidente o presidenta se constituirá con
los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar la documentación electoral hasta el escrutinio y conservar la documentación
electoral incluida la que se hubiera impugnado hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato, las incidencias relacionadas con las votaciones y
el escrutinio.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de esta y de
los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones, que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
7. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los
Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión
de la documentación al presidente o presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Se
entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Composición de la Asamblea General.
En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FADEC estarán
representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los
entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.
La Asamblea General estará integrada, en virtud de autorización de la Dirección
General competente en materia de deporte conforme al artículo 13.4 de la Orden e 11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección primera. Composición de la Asamblea General
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/7
3. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa
autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores. Solo podrán
designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de interventor deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el
plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las credenciales, las entregará a los interventores y
publicará en la página web federativa al menos tres días de antelación a la fecha de
votación, sobre los nombres de las personas autorizadas como interventores junto con el
candidato o candidata a quien representará. Dicha relación se pondrá a disposición de la
Mesa electoral, en su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación de presidente o presidenta se constituirá con
los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar la documentación electoral hasta el escrutinio y conservar la documentación
electoral incluida la que se hubiera impugnado hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato, las incidencias relacionadas con las votaciones y
el escrutinio.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de esta y de
los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones, que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
7. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los
Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión
de la documentación al presidente o presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Se
entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Composición de la Asamblea General.
En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FADEC estarán
representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los
entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.
La Asamblea General estará integrada, en virtud de autorización de la Dirección
General competente en materia de deporte conforme al artículo 13.4 de la Orden e 11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección primera. Composición de la Asamblea General