3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/6

Artículo 15. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una Mesa
Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes.
La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral
Federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de las candidaturas a la
Asamblea General. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones,
los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación
de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las
funciones de miembro de la Mesa. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente
justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral,
quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación, y permanecerá
en funciones hasta que se firme el acta, que se refiere el apartado 6 de ste artículo. Quedando
válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros.
Si no se puede constituir la mesa por falta de suficientes miembros titulares y
suplentes, se constituirá con el miembro titular o suplente presente, con elector o
electores presentes al comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y
acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de miembros de
la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la Comisión Gestora, en
presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa
con dos miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
Si, en la hora fijada para el inicio de la votación, no hay electores, se constituirá la
Mesa con los dos primeros electores o electores que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona
designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de
manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas
que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones
oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las
personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y
para la secretaría, el más joven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en
dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en el que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
10. Si no se presenta a recibir la notificación, se cumplirá el trámite de notificación en
la sede de dicha Comisión, con la publicación en su tablón de anuncios, donde deberá
exponerse al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web
de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada,
mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas
de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en
documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.
No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
11. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo
las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.