3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

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2. La integran, tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por el Pleno de
la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho
ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados
en Derecho. El Pleno de la Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la
Presidencia y Secretaría.
3. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la federación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las
posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los
miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá
en tres días.
4. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se
elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese
plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido
y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del presidente o presidenta electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
5. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de
la Asamblea General y del presidente o de la presidenta de la Federación. Asimismo, la
Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
6. La Comisión Electoral podrá anular el proceso electoral, de oficio o a instancia de
parte, o de alguna de sus fases, y modificar el calendario electoral, debiéndose indicar
de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil
reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que
habrá de publicarse en la página web de la FADEC durante el plazo de cinco días.
Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles
siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al
procedimiento previsto en el Reglamento de la Federación.
7. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará
la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Sus acuerdos y resoluciones se
expondrán en la sede oficial de la FADEC, en la de cada una de sus delegaciones
territoriales (si las hubiese) y su página web o, si así está autorizado por la Dirección
General competente en materia de deporte o en las correspondientes Delegaciones
Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
8. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, si lo aceptan
expresamente todos los miembros y que quedan acreditados la identidad de quienes
intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información
transmitida entre ellas, siendo necesario que el acuerdo incorpore los justificantes
acreditativos correspondientes al medio utilizado.
9. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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