3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46897/4

Artículo 11. Contenido del censo electoral.
En el censo inicial se incluirán los siguientes datos:
a) Respecto a los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, localidad
de domicilio, edad prevista para celebrar las votaciones fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral, número de licencia federativa, número
de DNI, pasaporte o autorización de residencia, y cuando proceda especialidad deportiva.
En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será
el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, según su respectiva
normativa, participen en competiciones deportivas: nombre, denominación o razón social
y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
c) En relación con otros colectivos interesados, si los hubiere: los de los anteriores
apartados que les sean de aplicación.
Sección cuarta. Organización electoral federativa
Artículo 12. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 14. La Comisión Electoral Federativa.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad, con carácter permanente y sede en el
propio domicilio de la FADEC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303847

Artículo 13. Comisión Gestora.
La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el
proceso electoral y su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, inmediatamente o no,
induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los
principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores
electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal
de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
Son miembros de la Comisión Gestora, todos los que con anterioridad a la
convocatoria de elecciones formaban parte de los órganos de la Presidencia y de la Junta
Directiva, asistiéndoles como secretario el de la propia Federación, con las funciones de
fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.
Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la
Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su
candidatura, abandonar dicha Comisión.
La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación
Andaluza o, cuando este cese en dicha condición, a quién sea elegido para tal función,
por y de entre, quienes integren la Comisión Gestora.
En el supuesto de que el presidente o la presidenta de la federación se presentará
a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un presidente
o a una presidenta de la misma, que lo será en funciones de la federación, hasta la
proclamación de la nueva Presidencia.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones,
entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los
que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
presidente o presidenta, de la federación deportiva.