3. Otras disposiciones. . (2024/121-34)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/3
la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse, ante la Comisión
Electoral Federativa la propia convocatoria, el censo provisional, la distribución de
miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como, la
carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas, en la consignación
del procedimiento para el ejercicio del voto por correo, o la URL de enlace informático a
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las
federaciones deportivas andaluzas.
2. La Comisión Electoral habrá de resolver estas impugnaciones en el plazo de tres
días.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.
En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía que resolverá en un mes, pudiendo en actuaciones oportunas,
inadmitir las impugnaciones que carezcan de fundamento.
Artículo 8. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato de
la Presidencia, y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora.
Artículo 9. Comunicación.
En los diez días siguientes a su constitución, la Comisión Gestora remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria total del proceso
electoral, y certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa
y en la página web de la federación.
Artículo 10. Elaboración del censo electoral.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último
disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de
las elecciones.
Habrá un único censo electoral con cuatro secciones, uno por estamento, referido a
clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.
El censo provisional deberá publicarse en la página web de la federación antes de la
convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que
crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de
no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
Tras resolverse las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional
recogido en la convocatoria de Elecciones, se deberá aprobar el censo electoral definitivo.
Este habrá de ser publicado en la página web oficial de la federación y, en el mismo
día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de
deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
El tratamiento y publicación de los datos del censo garantizará el ejercicio por las
personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizará la transparencia del proceso
electoral, no es posible su uso ni cesión para otra finalidad. Queda prohibida cualquier
información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección tercera. El censo electoral
BOJA
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46897/3
la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse, ante la Comisión
Electoral Federativa la propia convocatoria, el censo provisional, la distribución de
miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como, la
carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas, en la consignación
del procedimiento para el ejercicio del voto por correo, o la URL de enlace informático a
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales en las
federaciones deportivas andaluzas.
2. La Comisión Electoral habrá de resolver estas impugnaciones en el plazo de tres
días.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.
En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía que resolverá en un mes, pudiendo en actuaciones oportunas,
inadmitir las impugnaciones que carezcan de fundamento.
Artículo 8. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato de
la Presidencia, y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora.
Artículo 9. Comunicación.
En los diez días siguientes a su constitución, la Comisión Gestora remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria total del proceso
electoral, y certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa
y en la página web de la federación.
Artículo 10. Elaboración del censo electoral.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último
disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de
las elecciones.
Habrá un único censo electoral con cuatro secciones, uno por estamento, referido a
clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.
El censo provisional deberá publicarse en la página web de la federación antes de la
convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que
crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de
no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
Tras resolverse las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional
recogido en la convocatoria de Elecciones, se deberá aprobar el censo electoral definitivo.
Este habrá de ser publicado en la página web oficial de la federación y, en el mismo
día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de
deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
El tratamiento y publicación de los datos del censo garantizará el ejercicio por las
personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizará la transparencia del proceso
electoral, no es posible su uso ni cesión para otra finalidad. Queda prohibida cualquier
información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303847
Sección tercera. El censo electoral